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3/2020NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La retención de participaciones federales a los municipios para cubrir adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en el artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, es constitucional cuando se realiza con base en un convenio celebrado entre el municipio, el IMSS y el gobierno estatal, y no contraviene la autonomía financiera ni la libre administración de la hacienda municipal.

Expediente
3/2020
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
15 may 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La retención de participaciones federales a los municipios para cubrir adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en el artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, es constitucional cuando se realiza con base en un convenio celebrado entre el municipio, el IMSS y el gobierno estatal, y no contraviene la autonomía financiera ni la libre administración de la hacienda municipal.

Resumen

La controversia constitucional se centró en la retención de participaciones federales a un municipio para cubrir adeudos con el IMSS, basándose en el artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal. El municipio argumentó que esta retención violaba su autonomía financiera y libre administración hacendaria. La Suprema Corte determinó que, si bien las participaciones federales son inembargables, existen excepciones, como las derivadas de convenios. En este caso, al existir un convenio previo entre el municipio, el IMSS y el gobierno estatal que autorizaba la retención en caso de incumplimiento, la actuación se consideró constitucional y no una invasión a la esfera de competencia municipal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.