La eliminación de la figura de la primera minoría en la asignación de diputaciones por representación proporcional, al no contravenir las bases constitucionales de libertad de configuración de las legislaturas locales para integrar sus congresos, es constitucional, pues el sistema mixto de elección de legisladores se mantiene y la representación de las minorías se garantiza a través del principio de representación proporcional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de la eliminación de la figura de la primera minoría en la asignación de diputaciones por representación proporcional en Puebla. El tribunal determinó que dicha eliminación es constitucional, ya que las legislaturas locales gozan de libertad de configuración para diseñar sus sistemas electorales, siempre que se respeten los principios de mayoría relativa y representación proporcional, y se cumplan los límites de sobrerrepresentación. La Corte sostuvo que la eliminación de la primera minoría no afecta el principio de democracia representativa ni la representación de las minorías, pues estas últimas se garantizan a través del principio de representación proporcional.
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