La revisión fiscal es improcedente cuando la Procuraduría Fiscal no funda su recurso en alguna de las causales de procedencia establecidas en la ley.
La Procuraduría Fiscal interpuso recurso de revisión fiscal contra una sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, al no invocar ninguna de las causales de procedencia establecidas en la ley para la interposición de dicho recurso, este se declaró improcedente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la falta de fundamentación en las causales de procedencia hace improcedente el recurso de revisión fiscal.
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