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11/2017OtroCJF10ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Unitario del Décimo Séptimo Circuito (2/4/2001) - (30/11/2022)

La plena responsabilidad del activo en la comisión del delito de presunción de contrabando no se acredita con las probanzas existentes en el sumario, cuando las pruebas de descargo resultan eficaces para desvirtuar la presunción.

Expediente
11/2017
Tribunal
Segundo Tribunal Unitario del Décimo Séptimo Circuito (2/4/2001) - (30/11/2022)
Ponente
MARCO ANTONIO RIVERA CORELLA
Fecha
15 jun 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La plena responsabilidad del activo en la comisión del delito de presunción de contrabando no se acredita con las probanzas existentes en el sumario, cuando las pruebas de descargo resultan eficaces para desvirtuar la presunción.

Resumen

El tribunal revocó la sentencia apelada al considerar que las pruebas existentes en el sumario eran suficientes para acreditar el delito de presunción de contrabando, pero no la plena responsabilidad del activo. Esto se debió a que las pruebas de descargo presentadas por el activo resultaron eficaces para desvirtuar la presunción en su contra, lo que impedía confirmar su plena responsabilidad en la comisión del delito.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.