La pensión jubilatoria goza de protección contra embargo, compensación o descuento hasta por el monto establecido en el artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por analogía con la protección constitucional del salario mínimo.
El artículo 123, apartado A, fracción VIII, de la Constitución protege el salario mínimo contra embargo. Esta protección se extiende a la pensión jubilatoria, pues ambas son fuentes de sustento. La pensión jubilatoria debe protegerse hasta el monto no gravable del artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para garantizar una subsistencia digna.
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