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SJF · Tesis

Por adeudo fiscal debe entenderse aquel que procede de obligaciones relativas a impuestos o a infracciones de leyes fiscales que los rigen, por lo que, cuando se trate de hacer efectiva una multa por infracciones a la Ley de Pesas y Medidas, no se está en el caso de un adeudo fiscal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1939
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Por adeudo fiscal debe entenderse aquel que procede de obligaciones relativas a impuestos o a infracciones de leyes fiscales que los rigen, por lo que, cuando se trate de hacer efectiva una multa por infracciones a la Ley de Pesas y Medidas, no se está en el caso de un adeudo fiscal.

Resumen

El criterio establece que el concepto de 'adeudo fiscal' se limita a las obligaciones derivadas de impuestos o infracciones a las leyes fiscales que los regulan. Por lo tanto, una multa impuesta por violaciones a la Ley de Pesas y Medidas no se considera un adeudo fiscal, ya que no se relaciona directamente con la recaudación de impuestos ni con la infracción de una ley tributaria específica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.