Por adeudo fiscal debe entenderse aquel que procede de obligaciones relativas a impuestos o a infracciones de leyes fiscales que los rigen, por lo que, cuando se trate de hacer efectiva una multa por infracciones a la Ley de Pesas y Medidas, no se está en el caso de un adeudo fiscal.
El criterio establece que el concepto de 'adeudo fiscal' se limita a las obligaciones derivadas de impuestos o infracciones a las leyes fiscales que los regulan. Por lo tanto, una multa impuesta por violaciones a la Ley de Pesas y Medidas no se considera un adeudo fiscal, ya que no se relaciona directamente con la recaudación de impuestos ni con la infracción de una ley tributaria específica.
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