El dictamen de verificación no tiene las características de una visita domiciliaria, pues esta última es una actividad constitucionalmente regulada que requiere formalidades específicas, mientras que el dictamen es una mera opinión o informe técnico.
El presente fallo establece que un dictamen de verificación no debe ser equiparado a una visita domiciliaria. Se argumenta que la visita domiciliaria es una facultad constitucionalmente regulada con requisitos y formalidades específicas, mientras que el dictamen de verificación es simplemente una opinión o informe técnico emitido por una autoridad o persona con conocimientos especializados, sin las mismas exigencias constitucionales.
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