La notificación personal de actos administrativos, cuando se efectúa con un tercero en ausencia del contribuyente o su representante legal, debe cumplir con requisitos de circunstanciación que acrediten la certeza de que se actuó en el domicilio correcto y con una persona que informará al destinatario, a fin de salvaguardar la seguridad jurídica del gobernado.
El Tribunal determinó que la notificación de una resolución fiscal fue ilegal porque el actuario no cumplió con los requisitos de circunstanciación al entender la diligencia con un tercero que se negó a identificarse y proporcionar información sobre su relación con el contribuyente. Al no detallarse las características del inmueble ni la razón por la cual el tercero se encontraba en el lugar, se violaron los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, lo que invalidó la notificación y, consecuentemente, configuró la negativa ficta impugnada. Por lo tanto, se concedió la nulidad solicitada.
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