La figura liberadora de obligaciones por el simple transcurso del tiempo, denominada prescripción, es de carácter sustantivo y no adjetivo, por lo que su cómputo debe regirse por las reglas del Código Civil y no por las del Código de Procedimientos Civiles.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la prescripción, como figura liberadora de obligaciones por el transcurso del tiempo, es de naturaleza sustantiva. Por lo tanto, su cómputo debe realizarse conforme a las reglas establecidas en el Código Civil, y no a las del Código de Procedimientos Civiles, ya que estas últimas se refieren a plazos de caducidad y no a la prescripción en sí misma.
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