El proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, así como su reforma, no pueden dar lugar a exigir el pago de una preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución, si el contribuyente no ejerció su derecho de prueba en los plazos previstos.
El Juzgado de Distrito sobresee el juicio respecto de la aplicación de disposiciones fiscales y la expedición de normas generales contenidas en Resoluciones Misceláneas Fiscales, así como actos de autoridades ejecutoras y legislativas. Niega el amparo contra diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, reglamentos y resoluciones misceláneas. Sin embargo, concede el amparo respecto al proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación y su reforma, estableciendo que la omisión de ejercer el derecho de prueba por parte del quejoso no puede justificar el cobro de una preliquidación por vía de ejecución forzosa.
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