El Congreso local no puede disponer directamente de los recursos financieros del Poder Judicial del Estado para cubrir el pago de pensiones, sin la intervención de dicho Poder y sin determinar la fuente de pago o la partida presupuestal específica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la invalidez parcial de un decreto que ordenaba al Poder Judicial del Estado cubrir una pensión, al considerar que el Congreso local dispuso de los recursos financieros del Poder Judicial sin su intervención y sin especificar la fuente de pago. Se enfatiza que el presupuesto del Poder Judicial debe ser autónomo y aprobado por sus propios órganos, respetando las partidas presupuestales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.