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201/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur

La compatibilidad de pensiones no debe exceder el equivalente a diez salarios mínimos generales vigentes en la capital del país, conforme a la interpretación sistemática del artículo 12, párrafo segundo, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se Expide la Ley del ISSSTE.

Expediente
201/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur
Ponente
Gonzalo Mayorquín Llamas
Fecha
24 feb 2025
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La compatibilidad de pensiones no debe exceder el equivalente a diez salarios mínimos generales vigentes en la capital del país, conforme a la interpretación sistemática del artículo 12, párrafo segundo, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se Expide la Ley del ISSSTE.

Resumen

El presente asunto resuelve sobre la compatibilidad de pensiones, estableciendo que la suma de las pensiones que un trabajador puede percibir no debe exceder el equivalente a diez salarios mínimos generales vigentes en la Ciudad de México. Esta interpretación se deriva de un análisis sistemático del artículo 12, párrafo segundo, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se Expide la Ley del ISSSTE, garantizando así el principio de legalidad y certeza jurídica en la materia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.