La compatibilidad de pensiones no debe exceder el equivalente a diez salarios mínimos generales vigentes en la capital del país, conforme a la interpretación sistemática del artículo 12, párrafo segundo, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se Expide la Ley del ISSSTE.
El presente asunto resuelve sobre la compatibilidad de pensiones, estableciendo que la suma de las pensiones que un trabajador puede percibir no debe exceder el equivalente a diez salarios mínimos generales vigentes en la Ciudad de México. Esta interpretación se deriva de un análisis sistemático del artículo 12, párrafo segundo, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se Expide la Ley del ISSSTE, garantizando así el principio de legalidad y certeza jurídica en la materia.
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