La negativa del amparo procede cuando los conceptos de violación son infundados, inoperantes o fundados pero inoperantes, y cuando se actualiza el sobreseimiento en el juicio de nulidad por consentimiento de los actos impugnados, derivado de la extemporaneidad.
Se niega el amparo y protección de la justicia federal a un particular contra la sentencia dictada en un juicio contencioso administrativo. La negativa se sustenta en la infundacidad e inoperancia de los conceptos de violación expuestos, así como en la actualización del sobreseimiento del juicio de nulidad por consentimiento de los actos impugnados, al haberse declarado la extemporaneidad del recurso.
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