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749/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

La negativa del amparo procede cuando los conceptos de violación son infundados, inoperantes o fundados pero inoperantes, y cuando se actualiza el sobreseimiento en el juicio de nulidad por consentimiento de los actos impugnados, derivado de la extemporaneidad.

Expediente
749/2022
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
José Patricio González-Loyola Pérez
Fecha
30 mar 2023
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La negativa del amparo procede cuando los conceptos de violación son infundados, inoperantes o fundados pero inoperantes, y cuando se actualiza el sobreseimiento en el juicio de nulidad por consentimiento de los actos impugnados, derivado de la extemporaneidad.

Resumen

Se niega el amparo y protección de la justicia federal a un particular contra la sentencia dictada en un juicio contencioso administrativo. La negativa se sustenta en la infundacidad e inoperancia de los conceptos de violación expuestos, así como en la actualización del sobreseimiento del juicio de nulidad por consentimiento de los actos impugnados, al haberse declarado la extemporaneidad del recurso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.