La falta de fundamentación y motivación de un acto reclamado, al transgredir el derecho previsto en el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hace innecesario el análisis de los restantes agravios.
El acto reclamado transgrede el derecho a una adecuada fundamentación y motivación, consagrado en el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por esta razón, el análisis de los demás agravios formulados por el recurrente resulta innecesario. Se ordena al tribunal de origen emitir una nueva determinación, en la que aborde todos los agravios de manera fundada y motivada, pudiendo suplir la deficiencia de los mismos conforme al artículo 415 del Código de Procedimientos Penales para esta Ciudad.
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