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15/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El principio de gratuidad en el acceso a la información pública obliga al legislador a motivar reforzadamente las cuotas por reproducción, envío o certificación de documentos, basándose en costos objetivos y razonables.

Expediente
15/2019
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
7 sep 2020
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El principio de gratuidad en el acceso a la información pública obliga al legislador a motivar reforzadamente las cuotas por reproducción, envío o certificación de documentos, basándose en costos objetivos y razonables.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de diversas disposiciones de leyes de ingresos estatales y municipales que establecían cobros por el acceso a la información pública. El Tribunal Pleno determinó que el principio de gratuidad consagrado en la Constitución y la Ley General de Transparencia implica que solo se pueden cobrar los costos de reproducción, envío o certificación, los cuales deben estar justificados con base en costos objetivos y razonables. La falta de esta motivación reforzada por parte del legislador conduce a la inconstitucionalidad de dichas disposiciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.