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SJF · Tesis

Las circulares administrativas emitidas con base en el artículo 139, fracción XXI, en relación con el 107, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, no violan las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en el artículo 16 de la Constitución Federal, siempre que se limiten a detallar aspectos técnicos y operativos para el cumplimiento de un deber legal, sin crear nuevas infracciones autónomas.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jun 2005
Materia
constitucional
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Las circulares administrativas emitidas con base en el artículo 139, fracción XXI, en relación con el 107, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, no violan las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en el artículo 16 de la Constitución Federal, siempre que se limiten a detallar aspectos técnicos y operativos para el cumplimiento de un deber legal, sin crear nuevas infracciones autónomas.

Resumen

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las circulares administrativas emitidas para precisar el deber de presentación de información de las instituciones de seguros, en términos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, no contravienen las garantías de legalidad y seguridad jurídica. Esto se debe a que dichas circulares solo deben especificar aspectos formales, técnicos y operativos, sin crear infracciones autónomas ni ampliar las sanciones previstas en la ley.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.