La constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve, en relación con la compensación universal, ha sido confirmada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al desestimar argumentos sobre antinomia de leyes, transgresión a la certidumbre jurídica, naturaleza sancionadora de la norma, violación a la presunción de inocencia, actos de soberanía, principios de progresividad y no regresión, y afectación al derecho de propiedad.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito modificó la sentencia recurrida y sobreseyó en el juicio de amparo, declarando que la justicia de la unión no ampara ni protege a la recurrente. El tribunal determinó que el acto de aplicación del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, consistente en la declaración provisional con saldos a favor y a pagar, fue demostrado y la demanda se presentó de forma oportuna. Los argumentos de inconstitucionalidad fueron desestimados en concordancia con los criterios emitidos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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