La justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa en relación con los actos reclamados, al no acreditarse la contravención de los derechos fundamentales que aduce.
El Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, sobresee el juicio de amparo en una parte y niega la protección constitucional en otra. La negativa se fundamenta en que la parte quejosa no logró acreditar la contravención de sus derechos fundamentales, lo cual es necesario para conceder el amparo solicitado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.