El artículo 49, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, al ser norma especial, no exige el levantamiento de actas parciales y acta final en las visitas domiciliarias para verificar la expedición de comprobantes fiscales, a diferencia de la norma general del artículo 46 del mismo ordenamiento.
El presente fallo analiza la aplicación de los artículos 46 y 49 del Código Fiscal de la Federación en el contexto de las visitas domiciliarias. Se establece que el artículo 49, al ser una norma especial para visitas enfocadas en la expedición de comprobantes fiscales, prevalece sobre la norma general del artículo 46. Por lo tanto, la fracción IV del artículo 49, que no menciona la obligatoriedad de actas parciales y finales, es la que rige este tipo de auditorías, eximiendo a la autoridad de levantar dichos documentos específicos.
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