La apreciación de las pruebas por el juzgador de origen sólo puede ser revisada por el tribunal de amparo cuando se demuestre la alteración de los hechos, la infracción a las normas que rigen el arbitrio judicial o a las reglas de la lógica.
El presente criterio establece que el tribunal de amparo no debe sustituirse al juez natural en la valoración de las pruebas. Sin embargo, sí puede intervenir si el juzgador de origen incurre en alteración de los hechos, infringe las normas que regulan el arbitrio judicial sobre el valor de las pruebas, o viola las reglas fundamentales de la lógica en su apreciación.
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