El recurso de revisión en amparo directo es improcedente cuando en el asunto no subsiste ninguna cuestión propiamente constitucional.
El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo legal. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que el recurso es improcedente. Esto se debe a que el objeto de estudio del recurso de revisión en amparo directo se limita a las "cuestiones propiamente constitucionales", las cuales se refieren a la interpretación directa de normas constitucionales o a la validez de normas generales. En el presente caso, no subsiste ninguna cuestión de esta naturaleza, por lo que se declara la improcedencia del recurso.
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