El penúltimo párrafo del artículo 66-A del Código Fiscal de la Federación no vulnera los principios de seguridad jurídica y debido proceso consagrados en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al ser clara la disposición fiscal respecto a los supuestos de "uso indebido" en la solicitud de pagos en parcialidades y sus consecuencias jurídicas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del penúltimo párrafo del artículo 66-A del Código Fiscal de la Federación, impugnado por supuesta vulneración a los principios de seguridad jurídica y debido proceso. La quejosa argumentó que la disposición fiscal es imprecisa respecto al "uso indebido" de pagos en parcialidades y sus consecuencias. Sin embargo, el Alto Tribunal determinó que el precepto es claro y no contraviene los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, al establecer de manera precisa los supuestos y efectos jurídicos de dicha figura.
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