La improcedencia del recurso de queja contra la negativa de la suspensión provisional no impide el análisis de fondo de la legalidad del acto reclamado.
El presente asunto se relaciona con la negativa de una suspensión provisional solicitada por una Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, quien buscaba el pago de una bonificación fiscal. El tribunal determinó que el recurso de queja interpuesto contra dicha negativa era infundado, lo que significa que la decisión de no otorgar la suspensión provisional se mantiene. Sin embargo, esta resolución no prejuzga sobre la legalidad del acto reclamado en el juicio de amparo principal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.