Los agravios, en tanto que su elemento esencial es la infracción a la ley, no pueden comprender argumentos de hecho, pues el régimen jurídico exige que los argumentos se dirijan a combatir la legalidad de los razonamientos del juzgador.
El presente criterio establece que los agravios, por su naturaleza, deben centrarse en la violación de derechos consagrados en la ley o en la infracción de preceptos legales. Por lo tanto, los argumentos de hecho, por sí solos, no son suficientes para ser considerados en un análisis jurídico, especialmente cuando no controvierten directamente las consideraciones del juzgador. El sistema legal se basa en la aplicación e interpretación de la ley, no en la mera exposición de hechos.
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