El Instituto Mexicano del Seguro Social no tiene el carácter de organismo fiscal autónomo cuando niega una pensión de viudez u orfandad, por lo que no es aplicable el sobreseimiento por no agotar el recurso ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
El presente amparo en revisión aborda la negativa de una pensión de viudez y orfandad por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social. El tribunal determina que, en este contexto, el Instituto no actúa como organismo fiscal autónomo, a pesar de lo que establecen los artículos 267 y 268 de la Ley del Seguro Social respecto al carácter fiscal de las cuotas y el propio Instituto. Por lo tanto, el sobreseimiento dictado por el Juez de Distrito, basado en la supuesta obligación de agotar el recurso ante el Tribunal Fiscal de la Federación, se considera incorrecto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.