La competencia para conocer de un juicio de amparo promovido contra actos derivados de un mismo expediente administrativo o jurisdiccional se determina por el criterio de relación, debiendo turnarse al órgano jurisdiccional que previamente conoció de otro amparo relacionado con el mismo asunto de origen.
El Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro determinó el retorno de un asunto al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro. Lo anterior, con base en el criterio de relación establecido en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, toda vez que el Juzgado Primero de Distrito ya había conocido de un juicio de amparo relacionado con el mismo expediente de origen y el mismo acto reclamado. Por lo tanto, se dejó sin efectos la audiencia constitucional y se ordenó la remisión del expediente para que el Juzgado Primero de Distrito decida si acepta o no avocarse a su conocimiento.
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