La interpretación de una norma general realizada por una autoridad responsable o un Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver cuestiones de legalidad, constituye una cuestión propiamente constitucional que puede ser materia de análisis en el recurso de revisión en amparo directo, pues su estudio puede trascender directa o indirectamente a la materia de constitucionalidad planteada.
El presente asunto aborda la procedencia del recurso de revisión en amparo directo cuando se impugna la interpretación de una norma general realizada por una autoridad o tribunal de legalidad. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha interpretación sí constituye una cuestión propiamente constitucional, susceptible de ser analizada en revisión, ya que puede trascender a la materia de constitucionalidad. Por lo tanto, la Corte debe realizar su propia interpretación de la norma, independientemente de la realizada por instancias inferiores, para garantizar la correcta aplicación del derecho y la supremacía constitucional.
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