La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ejercer el control de constitucionalidad y convencionalidad ex officio, aun ante la ausencia de un planteamiento expreso de las partes, para garantizar la protección efectiva de los derechos humanos y la corrección de omisiones en el control judicial.
El recurrente argumenta que la Presidencia de la Suprema Corte incurrió en un formalismo excesivo al desechar el recurso por considerar que no se planteó una cuestión propiamente constitucional, limitándose a la valoración de pruebas. Sostiene que las autoridades debieron realizar un control de constitucionalidad y convencionalidad ex officio, en cumplimiento del artículo 1o. constitucional y la jurisprudencia interamericana, para garantizar la protección de derechos fundamentales. El objetivo es establecer un precedente para la correcta aplicación del control de constitucionalidad.
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