El visitador designado en la orden de visita domiciliaria se encuentra legitimado para practicarla, sin importar el cargo específico con el que esté adscrito al Servicio de Administración Tributaria, siempre que cuente con la autorización correspondiente.
La designación de un visitador en la orden de visita domiciliaria lo faculta para realizarla, independientemente de su cargo específico dentro del Servicio de Administración Tributaria. Esto se fundamenta en que el titular de la administración de auditoría fiscal puede designar auxiliares para las necesidades del servicio, siendo suficiente la autorización contenida en la propia orden de visita.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.