El otorgamiento unilateral de pensiones por jubilación por parte de un Congreso local, con cargo al presupuesto de otro poder del Estado, vulnera el principio de división de poderes y la autonomía de gestión presupuestal de este último.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos contra el decreto del Congreso local que concedió una pensión por jubilación a una persona, cargándola al presupuesto del Poder Judicial. La Corte determinó que el Congreso, al otorgar unilateralmente la pensión y disponer de los recursos del Poder Judicial sin su intervención, lesionó gravemente la independencia y autonomía presupuestal de este último, contraviniendo el principio de división de poderes. Por ello, se declaró la invalidez parcial del decreto en la porción que impone la carga económica al Poder Judicial, estableciendo que el Congreso deberá asumir el pago o proveer los recursos necesarios para ello, sin afectar los derechos ya adquiridos por la jubilada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.