La obligación del contribuyente de permitir el acceso de los visitadores al lugar objeto de la visita domiciliaria, establecida en el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, no viola el principio de seguridad jurídica del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al precisar los elementos que pueden ser motivo de inspección y al permitir que el visitador actúe dentro del ámbito de comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, al obligar a los contribuyentes a permitir el acceso a los visitadores durante una visita domiciliaria, no vulnera el principio de seguridad jurídica. Esto se debe a que la ley delimita claramente el objeto de la inspección y las facultades del visitador, quienes deben actuar dentro del marco de revisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales. Cualquier extralimitación por parte del visitador puede ser denunciada y sancionada.
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