El recurso de reclamación es infundado cuando los agravios se dirigen a combatir la procedencia de un recurso de revisión desechado por notoria improcedencia, pues la materia de dicho medio de impugnación se constriñe al análisis de la legalidad del acuerdo de trámite y no a la resolución del fondo del asunto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó el acuerdo que desechó un recurso de revisión por notoria improcedencia, al considerar que el artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las sentencias dictadas por tribunales colegiados en amparo indirecto no admiten recurso alguno. El tribunal determinó que la materia del recurso de reclamación se limita a la legalidad del acuerdo de trámite, sin poder abordar cuestiones ajenas a ello, como la procedencia del recurso de revisión principal.
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