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1632/2013ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El reclamo de pago de tiempo extraordinario es improcedente cuando se refiere a días de descanso laborados, pues existe una diferencia legal entre esta prestación y las horas extras, debiendo reclamarse la primera conforme al artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo y las segundas conforme a los artículos 67 y 68 del mismo ordenamiento.

Expediente
1632/2013
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
14 jul 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El reclamo de pago de tiempo extraordinario es improcedente cuando se refiere a días de descanso laborados, pues existe una diferencia legal entre esta prestación y las horas extras, debiendo reclamarse la primera conforme al artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo y las segundas conforme a los artículos 67 y 68 del mismo ordenamiento.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que el reclamo de tiempo extraordinario es improcedente si se refiere a días de descanso laborados. Explicó que existe una diferencia entre el pago de horas extras y el pago por laborar en días de descanso. Mientras las horas extras se rigen por los artículos 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo en días de descanso se rige por el artículo 73, que establece el pago de un salario doble. Por lo tanto, la acción ejercida debe ser distinta según la prestación reclamada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.