El reclamo de pago de tiempo extraordinario es improcedente cuando se refiere a días de descanso laborados, pues existe una diferencia legal entre esta prestación y las horas extras, debiendo reclamarse la primera conforme al artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo y las segundas conforme a los artículos 67 y 68 del mismo ordenamiento.
El Tribunal Colegiado determinó que el reclamo de tiempo extraordinario es improcedente si se refiere a días de descanso laborados. Explicó que existe una diferencia entre el pago de horas extras y el pago por laborar en días de descanso. Mientras las horas extras se rigen por los artículos 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo en días de descanso se rige por el artículo 73, que establece el pago de un salario doble. Por lo tanto, la acción ejercida debe ser distinta según la prestación reclamada.
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