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SJF · Tesis

La compensación convencional, al liquidar recíprocamente los créditos de las partes y determinar la forma de finiquitarlos, purga cualquier error previo en las relaciones jurídicas que le dieron origen, impidiendo su posterior discusión bajo el argumento de enriquecimiento ilegítimo.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1945
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación convencional, al liquidar recíprocamente los créditos de las partes y determinar la forma de finiquitarlos, purga cualquier error previo en las relaciones jurídicas que le dieron origen, impidiendo su posterior discusión bajo el argumento de enriquecimiento ilegítimo.

Resumen

El presente criterio establece que cuando las partes acuerdan una compensación convencional para liquidar sus créditos, cualquier error en las relaciones jurídicas subyacentes queda subsanado al formalizarse dicho convenio. Por lo tanto, no es procedente plantear una controversia posterior basada en un supuesto error o enriquecimiento ilegítimo, ya que el convenio de compensación finiquita las obligaciones de manera definitiva.

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