La compensación convencional, al liquidar recíprocamente los créditos de las partes y determinar la forma de finiquitarlos, purga cualquier error previo en las relaciones jurídicas que le dieron origen, impidiendo su posterior discusión bajo el argumento de enriquecimiento ilegítimo.
El presente criterio establece que cuando las partes acuerdan una compensación convencional para liquidar sus créditos, cualquier error en las relaciones jurídicas subyacentes queda subsanado al formalizarse dicho convenio. Por lo tanto, no es procedente plantear una controversia posterior basada en un supuesto error o enriquecimiento ilegítimo, ya que el convenio de compensación finiquita las obligaciones de manera definitiva.
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