Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído
Resolución determinante de capitales constitutivos, emitida por el IMSS;
el artículo 137, del Código Fiscal de la Federación, no es inconstitucional al no establecer que entre el citatorio y el acta de notificación, debe mediar el plazo mínimo de veinticuatro horas; la notificación de la resolución determinante es legal; la autoridad responsable sí atendió la cuestión efectivamente planteada; jurisprudencia 2a./J.25/2018 (10a.), “PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LOS DICTÁMENES ELABORADOS POR PERSONAL MÉDICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN LOS FORMATOS ST-2, ST-3, ST-7 Y ST-9, SON ACTOS INSTRUMENTALES Y, POR TANTO, NO REQUIEREN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.”; en cambio, la responsable no se pronunció respecto de que la demandada no precisó la fecha de las prestaciones médicas otorgadas al trabajador accidentado y que los documentos en que la autoridad se sustentó para emitir la resolución impugnada, no fueron hechos del conocimiento de la actora.
Expediente
91/2021
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Sin Valor Sin Valor Sin Valor
Fecha
10 jun 2021
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Resolución determinante de capitales constitutivos, emitida por el IMSS;
el artículo 137, del Código Fiscal de la Federación, no es inconstitucional al no establecer que entre el citatorio y el acta de notificación, debe mediar el plazo mínimo de veinticuatro horas; la notificación de la resolución determinante es legal; la autoridad responsable sí atendió la cuestión efectivamente planteada; jurisprudencia 2a./J.25/2018 (10a.), “PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LOS DICTÁMENES ELABORADOS POR PERSONAL MÉDICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN LOS FORMATOS ST-2, ST-3, ST-7 Y ST-9, SON ACTOS INSTRUMENTALES Y, POR TANTO, NO REQUIEREN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.”; en cambio, la responsable no se pronunció respecto de que la demandada no precisó la fecha de las prestaciones médicas otorgadas al trabajador accidentado y que los documentos en que la autoridad se sustentó para emitir la resolución impugnada, no fueron hechos del conocimiento de la actora.
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