El auto que señala término para la expresión de agravios no requiere notificación personal, al no existir disposición legal que así lo imponga.
El presente fallo determina que el auto que pone a la vista el toca de apelación para que el apelante exprese agravios dentro de un plazo determinado, no requiere notificación personal. Esto se debe a que no existe una disposición legal expresa en el Código de Procedimientos Civiles que obligue a realizar dicha notificación personal, por lo que la autoridad no incurre en una violación de garantías individuales al no ordenarla.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.