InvestigaciónDocumento
En línea
270/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

Los artículos 191 y 194 del Código Nacional de Procedimientos Penales son constitucionales al prever la exigencia de un plan de reparación del daño como condición para la suspensión condicional del proceso, pues esta medida busca la justicia restaurativa y la reparación integral del daño a la víctima, sin contravenir la presunción de inocencia.

Expediente
270/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
19 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

Los artículos 191 y 194 del Código Nacional de Procedimientos Penales son constitucionales al prever la exigencia de un plan de reparación del daño como condición para la suspensión condicional del proceso, pues esta medida busca la justicia restaurativa y la reparación integral del daño a la víctima, sin contravenir la presunción de inocencia.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los artículos 191 y 194 del Código Nacional de Procedimientos Penales son constitucionales. Estos artículos exigen la presentación de un plan detallado para la reparación del daño como requisito para la suspensión condicional del proceso penal. La Sala consideró que esta exigencia es compatible con los principios de justicia restaurativa, la reparación integral del daño a las víctimas y el principio de presunción de inocencia, ya que la suspensión condicional del proceso busca solucionar conflictos penales de manera alternativa, priorizando la reparación del daño sin necesariamente imponer una sanción penal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.