Los artículos 191 y 194 del Código Nacional de Procedimientos Penales son constitucionales al prever la exigencia de un plan de reparación del daño como condición para la suspensión condicional del proceso, pues esta medida busca la justicia restaurativa y la reparación integral del daño a la víctima, sin contravenir la presunción de inocencia.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los artículos 191 y 194 del Código Nacional de Procedimientos Penales son constitucionales. Estos artículos exigen la presentación de un plan detallado para la reparación del daño como requisito para la suspensión condicional del proceso penal. La Sala consideró que esta exigencia es compatible con los principios de justicia restaurativa, la reparación integral del daño a las víctimas y el principio de presunción de inocencia, ya que la suspensión condicional del proceso busca solucionar conflictos penales de manera alternativa, priorizando la reparación del daño sin necesariamente imponer una sanción penal.
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