La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión cuando subsista un problema de constitucionalidad respecto de normas generales impugnadas, aun cuando se hayan reclamado como heteroaplicativas.
El presente caso aborda la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de recursos de revisión en materia de constitucionalidad de normas generales, incluso cuando estas son impugnadas por su carácter heteroaplicativo. El tribunal analiza si los conceptos de violación presentados por los quejosos atacan frontalmente la constitucionalidad de los artículos 201, 202 y 205 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, o si se limitan a señalar un incumplimiento en su aplicación. Se determina que la Corte es competente si el problema de constitucionalidad subsiste en el recurso, reservando al Tribunal Colegiado el análisis de cuestiones de legalidad.
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