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SJF · Ejecutoria

La protección del derecho de audiencia, en el contexto de la entrega de información confidencial a terceros, debe garantizarse mediante la notificación al titular de la información, permitiéndole manifestar lo que a su derecho convenga, aun cuando la normativa local no prevea expresamente dicho procedimiento, debiendo interpretarse de forma sistemática con la legislación de protección de datos personales.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
13 dic 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La protección del derecho de audiencia, en el contexto de la entrega de información confidencial a terceros, debe garantizarse mediante la notificación al titular de la información, permitiéndole manifestar lo que a su derecho convenga, aun cuando la normativa local no prevea expresamente dicho procedimiento, debiendo interpretarse de forma sistemática con la legislación de protección de datos personales.

Resumen

La contradicción de tesis analizó si las leyes de transparencia locales y sus reglamentos vulneran el derecho de audiencia al no prever la notificación al titular de información confidencial antes de su entrega a terceros. Un tribunal consideró que sí se vulnera, pues la normativa no contempla la intervención del titular. Otro tribunal estimó que, si bien la normativa local no lo prevé explícitamente, el derecho de audiencia se garantiza a través de la interpretación sistemática con la Ley de Protección de Datos Personales, la cual sí contempla los derechos ARCO y la notificación al titular. El Pleno de Circuito determinó que la contradicción es existente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.