Las sociedades cooperativas legalmente constituidas están exentas del impuesto sobre pesca y buceo, conforme al decreto de 27 de diciembre de 1938, el cual debe interpretarse en el sentido de que la exención comprende tanto a los impuestos como a los derechos que se generen por la explotación de recursos naturales.
El presente caso analiza la exención fiscal de las sociedades cooperativas respecto al impuesto sobre pesca y buceo, establecida en el decreto de 27 de diciembre de 1938. Se determina que, independientemente de si la carga fiscal se denomina "impuesto" o "derecho", las cooperativas se encuentran liberadas de dicho gravamen. Lo anterior, en virtud de que la Ley de Ingresos de la Federación para 1947 incluye el impuesto de pesca y buceo entre los gravámenes por la explotación de recursos naturales, confirmando la intención del legislador de eximir a las cooperativas de estas cargas.
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