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SJF · Tesis

Las sociedades cooperativas legalmente constituidas están exentas del impuesto sobre pesca y buceo, conforme al decreto de 27 de diciembre de 1938, el cual debe interpretarse en el sentido de que la exención comprende tanto a los impuestos como a los derechos que se generen por la explotación de recursos naturales.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1955
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

Las sociedades cooperativas legalmente constituidas están exentas del impuesto sobre pesca y buceo, conforme al decreto de 27 de diciembre de 1938, el cual debe interpretarse en el sentido de que la exención comprende tanto a los impuestos como a los derechos que se generen por la explotación de recursos naturales.

Resumen

El presente caso analiza la exención fiscal de las sociedades cooperativas respecto al impuesto sobre pesca y buceo, establecida en el decreto de 27 de diciembre de 1938. Se determina que, independientemente de si la carga fiscal se denomina "impuesto" o "derecho", las cooperativas se encuentran liberadas de dicho gravamen. Lo anterior, en virtud de que la Ley de Ingresos de la Federación para 1947 incluye el impuesto de pesca y buceo entre los gravámenes por la explotación de recursos naturales, confirmando la intención del legislador de eximir a las cooperativas de estas cargas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.