Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Es parcialmente fundado el recurso, se revoca la sentencia recurrida y se devuelven los autos al órgano jurisdiccional de origen, al existir conceptos de anulación pendientes de estudio.
Por una parte, se desestiman las causales de improcedencia del juicio de nulidad que la autoridad recurrente hace valer, ya que en el caso se está en presencia de una resolución administrativa definitiva que sí afecta los intereses jurídicos del actor, pues se resolvió como improcedente su petición de modificación del régimen pensionario.
No obstante lo anterior, en cuanto al fondo, asiste razón a la autoridad recurrente al afirmar que la ausencia de la fecha de recepción del documento de elección no es motivo suficiente para restarle eficacia jurídica por lo que se refiere a la expresión de la voluntad del trabajador cuando ejerció el derecho de opción y decidió el régimen de acreditación de bonos de pensión en una cuenta individual. Máxime porque dicho documento sí contiene firma y huella dactilar de la parte actora, lo que permite establecer su manifestación de voluntad o consentimiento expreso de elección.
No obstante, como existen argumentos de impugnación pendientes de estudio, la juzgadora se debe pronunciar al respecto.
Expediente
150/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Daniel Alan Castro Rocha
Fecha
14 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Es parcialmente fundado el recurso, se revoca la sentencia recurrida y se devuelven los autos al órgano jurisdiccional de origen, al existir conceptos de anulación pendientes de estudio.
Por una parte, se desestiman las causales de improcedencia del juicio de nulidad que la autoridad recurrente hace valer, ya que en el caso se está en presencia de una resolución administrativa definitiva que sí afecta los intereses jurídicos del actor, pues se resolvió como improcedente su petición de modificación del régimen pensionario.
No obstante lo anterior, en cuanto al fondo, asiste razón a la autoridad recurrente al afirmar que la ausencia de la fecha de recepción del documento de elección no es motivo suficiente para restarle eficacia jurídica por lo que se refiere a la expresión de la voluntad del trabajador cuando ejerció el derecho de opción y decidió el régimen de acreditación de bonos de pensión en una cuenta individual. Máxime porque dicho documento sí contiene firma y huella dactilar de la parte actora, lo que permite establecer su manifestación de voluntad o consentimiento expreso de elección.
No obstante, como existen argumentos de impugnación pendientes de estudio, la juzgadora se debe pronunciar al respecto.
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