La prohibición de otorgar el beneficio de tratamiento preliberacional a sentenciados por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, prevista en el artículo 85, fracción I, inciso j), del Código Penal Federal, no contraviene el derecho a la reinserción social garantizado por el artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Federal, al ser una medida de política criminal justificada por la gravedad y el daño social que genera dicho ilícito.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de los artículos 8, párrafo segundo, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y 85, fracción I, inciso j), del Código Penal Federal, que impedían el otorgamiento del beneficio de tratamiento preliberacional para el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. La quejosa argumentó que esta prohibición vulneraba su derecho a la reinserción social y los principios de derechos humanos. Sin embargo, la Sala determinó que dicha restricción es una medida de política criminal válida, justificada por la gravedad del delito y el daño social que causa, y que no contraviene el artículo 18 constitucional.
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