La solicitud de compensación de saldos a favor constituye una gestión de cobro que interrumpe el cómputo del plazo de prescripción para la devolución de dichos saldos, aun cuando la compensación haya sido rechazada por la autoridad fiscal.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados respecto a si un aviso de compensación de saldos a favor interrumpe o no el plazo de prescripción para solicitar la devolución de dichos saldos. El Tribunal Colegiado del Octavo Circuito consideró que sí, al interpretarlo como una gestión de cobro amplia. En contraste, el Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito sostuvo que no, argumentando que la compensación es una forma de pago y no de cobro, y que la ley solo contempla las solicitudes de devolución como gestiones de cobro. La Sala determinó que la compensación sí interrumpe la prescripción, pues comparte la naturaleza de gestionar el cobro de un crédito fiscal a favor del contribuyente.
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