La procedencia del juicio de amparo contra una orden de visita domiciliaria fiscal está supeditada a que dicha visita no haya concluido, pues una vez consumada de manera irreparable, la orden se extingue y con ella la materia del juicio.
El presente caso aborda la procedencia del juicio de amparo contra órdenes de visita domiciliaria fiscal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el juicio de amparo es procedente mientras la visita se encuentre en curso, ya que la consumación irreparable de la orden, al iniciarse y concluir en la misma fecha, extingue la materia del juicio. Esto se fundamenta en la necesidad de proteger el derecho humano a la inviolabilidad del domicilio, reconocido en el artículo 16 constitucional, el cual establece la visita domiciliaria como la única excepción bajo requisitos y formalidades específicas.
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