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92/2020OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La procedencia del juicio de amparo contra una orden de visita domiciliaria fiscal está supeditada a que dicha visita no haya concluido, pues una vez consumada de manera irreparable, la orden se extingue y con ella la materia del juicio.

Expediente
92/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
28 oct 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia del juicio de amparo contra una orden de visita domiciliaria fiscal está supeditada a que dicha visita no haya concluido, pues una vez consumada de manera irreparable, la orden se extingue y con ella la materia del juicio.

Resumen

El presente caso aborda la procedencia del juicio de amparo contra órdenes de visita domiciliaria fiscal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el juicio de amparo es procedente mientras la visita se encuentre en curso, ya que la consumación irreparable de la orden, al iniciarse y concluir en la misma fecha, extingue la materia del juicio. Esto se fundamenta en la necesidad de proteger el derecho humano a la inviolabilidad del domicilio, reconocido en el artículo 16 constitucional, el cual establece la visita domiciliaria como la única excepción bajo requisitos y formalidades específicas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.