El cobro de un derecho por el servicio de alumbrado público que se determina con base en el consumo de energía eléctrica, constituye un impuesto federal, invadiendo la esfera de competencia exclusiva de la Federación.
El Poder Ejecutivo Federal promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversas Leyes de Ingresos Municipales del Estado de Zacatecas, argumentando que el cobro de un derecho por el servicio de alumbrado público, determinado según el consumo de energía eléctrica, en realidad constituía un impuesto federal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, al basarse la contribución en el consumo de energía eléctrica, se trataba de un impuesto cuya regulación es competencia exclusiva de la Federación, contraviniendo el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o., inciso a), de la Constitución Federal. Por lo tanto, se declaró la invalidez de las disposiciones impugnadas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.