El recurso de revisión contra sentencias dictadas en amparo directo procede únicamente cuando se controvierten cuestiones de constitucionalidad, no así cuando los agravios se limitan a impugnar la valoración de pruebas o la legalidad de actos procesales.
El presente asunto deriva de un recurso de revisión interpuesto contra una sentencia de amparo directo. La parte recurrente argumentó la vulneración de su derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva. Sin embargo, tras el análisis de los agravios, se determinó que estos se limitaban a controvertir la valoración de pruebas y aspectos de mera legalidad, sin abordar propiamente cuestiones de constitucionalidad. Por lo anterior, se declaró la improcedencia del recurso, al no actualizarse los supuestos de procedencia previstos para el amparo directo en revisión.
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