La caducidad de los procedimientos administrativos, tanto el inspectivo como el sancionador, opera de manera independiente y se actualiza por la inactividad de la autoridad por el plazo de treinta días, contados a partir de la expiración del plazo para dictar la resolución correspondiente, salvaguardando el derecho de seguridad jurídica del particular.
El Tribunal determinó que la caducidad aplica tanto al procedimiento de inspección como al procedimiento administrativo sancionador, de manera independiente. Se establece que el plazo de treinta días para que opere la caducidad, previsto en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se computa a partir de la expiración del plazo para dictar la resolución en cada procedimiento. Esta interpretación busca proteger la seguridad jurídica de los particulares ante la inactividad de la autoridad.
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