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16218/25-17-08-1ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Octava Sala Regional en la Ciudad de México

La caducidad de los procedimientos administrativos, tanto el inspectivo como el sancionador, opera de manera independiente y se actualiza por la inactividad de la autoridad por el plazo de treinta días, contados a partir de la expiración del plazo para dictar la resolución correspondiente, salvaguardando el derecho de seguridad jurídica del particular.

Expediente
16218/25-17-08-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
29 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos administrativos, tanto el inspectivo como el sancionador, opera de manera independiente y se actualiza por la inactividad de la autoridad por el plazo de treinta días, contados a partir de la expiración del plazo para dictar la resolución correspondiente, salvaguardando el derecho de seguridad jurídica del particular.

Resumen

El Tribunal determinó que la caducidad aplica tanto al procedimiento de inspección como al procedimiento administrativo sancionador, de manera independiente. Se establece que el plazo de treinta días para que opere la caducidad, previsto en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se computa a partir de la expiración del plazo para dictar la resolución en cada procedimiento. Esta interpretación busca proteger la seguridad jurídica de los particulares ante la inactividad de la autoridad.

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