La ultractividad de una norma derogada no puede aplicarse en perjuicio del contribuyente, pues el derecho sustantivo subsiste en la ley, independientemente de la vigencia de las normas instrumentales para su ejercicio.
El Tribunal Colegiado confirmó la sentencia recurrida que otorgó el amparo a un contribuyente. La autoridad fiscal había negado una solicitud de condonación de créditos fiscales basándose en una regla de la Resolución Miscelánea Fiscal que ya había sido derogada. Si bien la autoridad no aplicó la regla de forma retroactiva, sí lo hizo de manera ultractiva, lo cual es improcedente cuando perjudica al contribuyente. El derecho sustantivo a la condonación, previsto en el artículo tercero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2013, subsiste aun cuando las reglas para su instrumentación hayan sido derogadas.
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