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501/2017TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito

El sobreseimiento por falta de interés jurídico se confirma cuando la documentación aportada no acredita dicho interés, máxime si las normas reclamadas como autoaplicativas son en realidad heteroaplicativas y ya han sido declaradas constitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Expediente
501/2017
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito
Ponente
Nalleli Vázquez Negrete
Fecha
15 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El sobreseimiento por falta de interés jurídico se confirma cuando la documentación aportada no acredita dicho interés, máxime si las normas reclamadas como autoaplicativas son en realidad heteroaplicativas y ya han sido declaradas constitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Resumen

Se confirma el sobreseimiento dictado en el juicio de amparo, al no acreditarse el interés jurídico del quejoso. El tribunal determinó que los artículos reclamados de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) son de naturaleza heteroaplicativa y que la documentación presentada no demostraba el interés jurídico o legítimo. Adicionalmente, se señaló que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya había validado la constitucionalidad de algunos de los preceptos impugnados, lo que reforzaba la negativa del amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.