El sobreseimiento por falta de interés jurídico se confirma cuando la documentación aportada no acredita dicho interés, máxime si las normas reclamadas como autoaplicativas son en realidad heteroaplicativas y ya han sido declaradas constitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Se confirma el sobreseimiento dictado en el juicio de amparo, al no acreditarse el interés jurídico del quejoso. El tribunal determinó que los artículos reclamados de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) son de naturaleza heteroaplicativa y que la documentación presentada no demostraba el interés jurídico o legítimo. Adicionalmente, se señaló que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya había validado la constitucionalidad de algunos de los preceptos impugnados, lo que reforzaba la negativa del amparo.
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