La prevención de un escrito de demanda de amparo debe ser cumplida en su totalidad dentro del plazo legal, sin que sea dable suspender el plazo o compensar horas faltantes al día hábil siguiente, pues de no hacerlo, el juzgador debe tener por no interpuesta la demanda.
El presente asunto versa sobre la correcta aplicación de las prevenciones en los escritos de demanda de amparo. Se analiza si cuando un quejoso cumple parcialmente con una prevención en el último día del plazo, el juez debe tener por no interpuesta la demanda o si debe suspender el plazo y compensar las horas faltantes al día hábil siguiente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la prevención debe cumplirse en su totalidad dentro del plazo legal, y de no ser así, se tendrá por no interpuesta la demanda.
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