InvestigaciónDocumento
En línea
197/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

La prevención de un escrito de demanda de amparo debe ser cumplida en su totalidad dentro del plazo legal, sin que sea dable suspender el plazo o compensar horas faltantes al día hábil siguiente, pues de no hacerlo, el juzgador debe tener por no interpuesta la demanda.

Expediente
197/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
Fecha
19 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La prevención de un escrito de demanda de amparo debe ser cumplida en su totalidad dentro del plazo legal, sin que sea dable suspender el plazo o compensar horas faltantes al día hábil siguiente, pues de no hacerlo, el juzgador debe tener por no interpuesta la demanda.

Resumen

El presente asunto versa sobre la correcta aplicación de las prevenciones en los escritos de demanda de amparo. Se analiza si cuando un quejoso cumple parcialmente con una prevención en el último día del plazo, el juez debe tener por no interpuesta la demanda o si debe suspender el plazo y compensar las horas faltantes al día hábil siguiente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la prevención debe cumplirse en su totalidad dentro del plazo legal, y de no ser así, se tendrá por no interpuesta la demanda.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.